El Parlamento Europeo aprobó el 13 de marzo de 2024 la Ley de Inteligencia Artificial (IA), que garantiza la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales al tiempo que impulsa la innovación.
Ya en el apartado inicial de considerandos, se indica que:
“Deben prohibirse los sistemas de categorización biométrica basados en datos biométricos de las personas físicas, como la cara o las impresiones dactilares de una persona física, para deducir o inferir las opiniones políticas, la afiliación sindical, las convicciones religiosas o filosóficas, la raza, la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Dicha prohibición no debe aplicarse al etiquetado, al filtrado ni a la categorización lícitos de conjuntos de datos biométricos adquiridos de conformidad con el Derecho nacional o de la Unión en función de datos biométricos, como la clasificación de imágenes en función del color del pelo o del color de ojos, que pueden utilizarse, por ejemplo, en el ámbito de la aplicación de la ley.”
El artículo 5 del capítulo II recoge detalladamente las prácticas de IA prohibidas que, aparte de lo indicado en los considerandos, van desde técnicas deliberadamente manipuladoras o engañosas con el objetivo o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona o un grupo de personas hasta métodos de evaluación de riesgos de personas físicas con el fin de evaluar o predecir la probabilidad de que una persona física cometa una infracción penal.
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