El Real Decreto 1007/2023 de 5 de diciembre de 2023 aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Por tanto, la implantación y el uso obligatorios de la factura electrónica quedan fijados con los siguientes plazos máximos:
● En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica – es decir: el 5 de diciembre de 2024 -, para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
● En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica – es decir: el 5 de diciembre de 2025 -, para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.
Para la no aplicación de estos plazos u otros aspectos del Reglamento, de acuerdo al Artículo 5 del mismo, la persona o entidad interesada podrá solicitarlo al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las siguientes circunstancias:
a) En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas
comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.
b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.
En INTRICOM, como especialistas en software tributario y servicios y productos de gestión informática, nos actualizamos permanentemente con las últimas novedades legislativas y los cambios normativos derivados, acompañando a nuestros clientes en su adaptación (compliance) a dichas novedades.
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