En la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2024 (rec.4911/2022), se sentó la siguiente doctrina casacional con posibles efectos en la operativa de la recaudación ejecutiva de las haciendas municipales:
“La administración municipal no puede practicar y dictar diligencia de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera del término municipal del ayuntamiento embargante, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local, siendo necesario, en estos casos instar, conforme al artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.”
En caso de que esta doctrina prospere, los municipios se pueden ver instados a solicitar la concurrencia obligatoria de Comunidades Autónomas o incluso del Estado en el procedimiento ejecutivo, tengan o no competencias delegadas previas, para la evitación de posibles recursos.
Diversas fuentes jurídicas señalan que es probable que en el corto o medio plazo se habilite alguna fórmula legal que permita el dictado de
diligencias extramunicipales como hasta la fecha. En caso contrario, las haciendas municipales – para el caso específico de embargos de cuentas bancarias en sucursales sitas fuera del municipio – estarían impelidas a requerir la colaboración de instancias superiores, tal como se indica en el párrafo anterior.
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TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda. Sentencia núm. 84/2024