Entre los puntos que recogen los borradores del nuevo proyecto de Ley de Reducción de la Jornada Laboral (que previsiblemente se aprobará en breve), está la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre Registro de la Jornada.
De acuerdo a las propuestas de modificación, dicho artículo quedará de la siguiente manera:
Artículo 34 bis, 1. La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales, que garantice el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en este artículo y en su desarrollo reglamentario.
Es decir: dejarán de ser válidos aquellos registros horarios de la jornada que se realicen en papel o cualquier otro medio que no sea digital e interoperable, ya que la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social deberá poder acceder a dichos registros de manera remota.
De acuerdo a los anteproyectos de la Ley, esta entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Otro aspecto crucial del nuevo sistema es la obligación de conservar los registros digitales durante un periodo de cuatro años. Esta medida asegura que la información esté disponible para revisiones futuras, tanto por parte de la Inspección de Trabajo como por los trabajadores y sus representantes sindicales. La conservación de estos registros es fundamental para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo del tiempo. Las empresas deberán asegurarse de que sus sistemas de almacenamiento sean seguros y fiables, protegiendo los datos contra pérdidas, alteraciones o accesos no autorizados.
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